SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2006-R

Fecha: 19-Sep-2006

la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, tengan contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado

En ese mismo sentido y precisando el ámbito de protección hasta el año de nacimiento del niño o niña, sin distinción sobre el contrato eventual o permanente en base al cual la madre es trabajadora, la SC 1416/2004, de 1 de septiembre, señala lo siguiente:“(…) en interpretación y aplicación correcta de la Ley 975, de 2 de marzo de 1988 que en su art. 1 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, tengan contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental. De la misma manera la jurisprudencia constitucional ha dejado sentado que no obstante de que exista un contrato de trabajo a plazo fijo, antes de cuya conclusión la mujer embarazada comunica de su estado a la entidad, y a pesar de ello es despedida al vencimiento del contrato, merece tutela por constituir su despido un acto ilegal y desconocimiento de los derechos al trabajo, a la seguridad jurídica y social además de contravenir la Ley 975.”  (las negrillas son nuestras); en ese mismo marco de los criterios de procedencia de la tutela en protección de la maternidad la SC 0054/2003-R, de 15 de enero, señala: “(…) la línea jurisprudencial adoptada por la jurisdicción constitucional en casos como el planteado, definitivamente responde a la protección especial que otorga la Constitución en su art. 193 a la maternidad en el periodo comprendido desde la gestación hasta el año del nacimiento del hijo, habiendo para tal efecto el legislador boliviano dictado una Ley expresa para garantizar la inamovibilidad funcionaria de la madre en ese periodo dada la naturaleza de su estado y los derechos que este involucra”.