SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2006-R

Fecha: 19-Sep-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Su representada ingresó a trabajar como abogada en la Dirección General de Asesoría Jurídica del Gobierno Municipal de El Alto por contrato “DRH/CE 256/04” por el lapso comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2004; posteriormente, el Gobierno Municipal emitió un segundo contrato DRH/CE 472/04 designándola  como personal eventual en las funciones de abogada del área penal de la citada Dirección Jurídica con vigencia del 7 de junio al 30 de septiembre de 2004, indica que concluido dicho contrato se emitió uno nuevo signado como DRH/CE 729/04 en las mismas funciones por el lapso comprendido del 5 de octubre al 31 de diciembre de 2004, para finalmente recontratarla en dichas funciones por contrato DRH/CE 011/05, del 5 de enero al 31 de diciembre de 2005.

Señala que en el marco de los antecedentes citados, Daysi Chumacero Calle, fue destituida en una primera oportunidad sin ningún memorando, con el sólo retiro de su tarjeta de marcado de asistencia y cuando se encontraba en estado de gestación, por lo que la citada abogada presentó los reclamos correspondientes alegando su embarazo y la protección que merecía en virtud de la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, motivo por el cual fue reincorporada; posteriormente mientras su representada cumplía sus funciones dentro del último contrato efectuado a su favor; es decir, del 5 de enero al 31 de diciembre de 2005, se le otorgó horario de lactancia pues su hija había nacido el 1 de enero de 2005, luego el 11 de marzo del mismo año  comunicó al Asesor Jurídico de Regularización de Derecho Propietario del área penal-constitucional que debía ausentarse de sus funciones pues su hija se encontraba en delicado estado de salud por lo que se requería su presencia en el Hospital Materno Infantil de la Caja Nacional de Salud, asimismo los días 14 y 15 del citado mes y año la funcionaria permaneció en el referido hospital, para luego el 16 de marzo constituirse en su fuente de trabajo presentando todos los justificativos que acreditaban el precario estado de salud de su hija y de la necesidad que tuvo de permanecer con ella; sin embargo, pese a ello ese mismo día mediante memorando DRH/0895/05, la Directora de Recursos Humanos del Gobierno Municipal de El Alto destituyó a su representada por haber infringido el art. 72.6 de la Ley de Municipalidades (LM) referido a abandono de funciones por tres días sin justificativo.

Manifiesta que ante ese hecho la funcionaria destituida presentó memorial impugnando el despido ante la citada autoridad, con el fundamento de que en ningún momento faltó injustificadamente a su trabajo como tenía demostrado, memorial que no obtuvo respuesta al igual que la reiteración de su reclamo, por lo que presentó un nuevo memorial ante el Alcalde Municipal de El Alto solicitando la revocatoria del memorando de destitución y se la restituya en su fuente de trabajo; empero, ninguno de los reiterados reclamos fueron respondidos formalmente por las autoridades recurridas, ante lo cual solicitó al Ministro de Trabajo que en mérito a la Ley 975 se conmine al Alcalde de El Alto a que se la reincorpore inmediatamente a su fuente de trabajo, se le cancelen sueldos devengados, regularice su aguinaldo y la inscriban nuevamente a los registros de la Caja Nacional de Salud, hecho que tampoco tuvo el resultado buscado, pues como se constata del informe presentado al Director Departamental de Trabajo, en la audiencia conciliatoria el Gobierno Municipal de El Alto y su representada no llegaron a ningún acuerdo.

Indica que hasta la interposición del presente recurso, Daysi Chumacero Calle, no fue reincorporada a su puesto de trabajo y el Gobierno Municipal de El Alto no adoptó medidas para restablecer los derechos vulnerados de la citada exfuncionaria ni de su hija, tampoco se tramitó algún tipo de liquidación de todos los beneficios de ley por el tiempo que se encuentra cesante; por consiguiente, de acuerdo a la descripción de los hechos y la persistente negativa del reconocimiento de protección constitucional y legal de la maternidad por parte del Gobierno Municipal de El Alto, se puede establecer que existió una efectiva vulneración de los derechos invocados tanto de su representada como de su hija, pues el sistema de protección instituido constitucional y legalmente se encuentra destinado a precautelar que la madre gestante o la madre con hijo nacido menor de un año tenga recursos económicos necesarios para proveer las condiciones necesarias (alimentación, vestido, etc.) para enfrentar la vida futura o la continuidad de la misma. Finaliza señalando que su representada agotó las vías de reclamo y que el presente recurso se interpuso dentro de los seis meses desde el reclamo formal al Alcalde Municipal recurrido, por lo que se cumpliría con el requisito de inmediatez.