SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2006-R

Fecha: 19-Sep-2006

III.1.

III.1. Para resolver la problemática planteada, es pertinente señalar que la protección que se brinda a la mujer en estado de embarazo y hasta el año de nacimiento del niño o niña se encuentra consagrada en el art. 193 de la CPE que dispone: “El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado”; por otra parte la norma contenida en el art. 1 de la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, dispone: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas”, lo que significa, que esta protección cubre a ambos; es decir, a la madre y al niño o niña implicando también que no se efectúa distinción entre las funcionarias con contrato permanente o eventual, puesto que el objeto de la norma citada es el de proteger la maternidad.

Dentro de ese marco y en relación a la protección de derechos fundamentales que debe brindarse en caso de despido de mujer en estado de gestación o antes del año cumplido de nacimiento del menor y en concordancia con las normas legales citadas la jurisprudencia constitucional ha señalado: “(…) el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la ley" (SC 0505/2000-R, de 24 de mayo).