SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
III.1.
III.1. Para resolver la problemática planteada, es pertinente señalar que la protección que se brinda a la mujer en estado de embarazo y hasta el año de nacimiento del niño o niña se encuentra consagrada en el art. 193 de la CPE que dispone: “El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado”; por otra parte la norma contenida en el art. 1 de la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, dispone: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas”, lo que significa, que esta protección cubre a ambos; es decir, a la madre y al niño o niña implicando también que no se efectúa distinción entre las funcionarias con contrato permanente o eventual, puesto que el objeto de la norma citada es el de proteger la maternidad.
Dentro de ese marco y en relación a la protección de derechos fundamentales que debe brindarse en caso de despido de mujer en estado de gestación o antes del año cumplido de nacimiento del menor y en concordancia con las normas legales citadas la jurisprudencia constitucional ha señalado: “(…) el derecho que se debe proteger no es solamente al trabajo, sino otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la ley" (SC 0505/2000-R, de 24 de mayo).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, tengan contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado
- III.2.
- APRUEBA