SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
II.6.
II.6. El 19 de julio de 2005, la ex trabajadora presentó memorial ante el Ministro de Trabajo solicitando se conmine al Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto el estricto cumplimiento de la Ley 975, instruyéndose la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, la cancelación de sueldos devengados, la reincorporación a su seguro de salud y la restitución de sus derechos de maternidad como lactancia y otros (fs. 29 a 32); por informe de 25 de agosto de 2005, la Conciliadora del Ministerio de Trabajo informó al Director Departamental de Trabajo de La Paz que en virtud a la solicitud efectuada por Daysi Chumacero Calle ante el citado Ministerio se habían efectuado las citaciones correspondientes, habiendo solicitado el representante del Municipio de El Alto declinatoria de jurisdicción y competencia, luego de lo cual se realizó audiencia en la vía conciliatoria sin que las partes hubiesen llegado a ningún acuerdo, dando a conocer su intención de proseguir la acción ante autoridad competente (fs. 36 a 37).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, tengan contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado
- III.2.
- APRUEBA