Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
II.4.
II.4. El 16 de marzo de 2005, la Directora de Recursos Humanos del Gobierno Municipal de El Alto mediante memorando DRH/0895/05 comunicó a la representada del recurrente que a partir de dicha fecha se había rescindido su contrato eventual en el cargo que venía desempeñando como abogada de la Dirección General de Asesoría Jurídica, por haber infringido el art. 72.6 de la LM (fs. 21).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, tengan contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado
- III.2.
- APRUEBA