SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2006-R

Fecha: 19-Sep-2006

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita tutela a los derechos de su representa a la vida, a la salud, a la seguridad, al trabajo, a la justa remuneración y a la seguridad social, consagrados por el art. 7 incs. a), d), j) y k) de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas puesto que ejercía funciones como abogada del área penal de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Gobierno Municipal de El Alto en virtud a contrato DRH/CE 011/05 con vigencia del 5 de enero al 31 de diciembre de 2005, estando cumpliendo dicho contrato comunicó a su jefe inmediato superior que debía ausentarse de sus funciones pues su hija se encontraba en delicado estado de salud por lo que se requería su presencia en el Hospital Materno Infantil de la Caja Nacional de Salud; asimismo los días 14 y 15 del citado mes y año la funcionaria permaneció en el citado Hospital, para luego el 16 de marzo constituirse en su fuente de trabajo presentando todos los justificativos que acreditaban el precario estado de salud de su hija; sin embargo, pese a ello ese mismo día mediante memorando DRH/0895/05, la Directora de Recursos Humanos del citado Municipio la destituyó por haber infringido el art. 72.6 de la LM; ante ese hecho la trabajadora presentó memoriales ante las autoridades recurridas impugnando su despido, sin que dichos reclamos hubiesen merecido respuesta alguna existiendo una efectiva vulneración de los derechos invocados tanto de su representada como de su hija, pues el sistema de protección instituido constitucional y legalmente se encuentra destinado a precautelar que la madre gestante o la madre con hijo nacido menor de un año tenga recursos económicos necesarios para proveer a su hijo nacido las condiciones necesarias. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la representada del recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.