Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
II.1.
II.1. Por contratos eventuales a plazo fijo DRH/CE 265/04 con vigencia del 1 de marzo al 31 de mayo de 2004, DRH/CE 472/04 por el lapso de 7 de junio al 30 de septiembre de 2004 y DRH/CE 729/04 vigente del 5 de octubre al 31 de diciembre de 2004, el Gobierno Municipal de El Alto contrató los servicios de Daysi Chumacero Calle como abogada y luego abogada del área penal de la Dirección General de Asesoría Jurídica (fs. 3 a 5), asimismo, por contrato DRH/CE 011/05 se convino los servicios de la representada del recurrente en las mismas funciones que ejercía anteriormente, por el lapso del 5 de enero al 31 de diciembre de 2005 (fs. 6).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, tengan contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado
- III.2.
- APRUEBA