SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
II.7.
II.7. Por nota de 16 de agosto de 2005 dirigida al Fiscal de Materia de la ciudad de El Alto, Eduardo León Arancibia, abogado de la Unidad de Regularización Masiva del Derecho Propietario de la Alcaldía de El Alto, informó que en mérito al requerimiento emitido respondía al punto uno del mismo indicando que era evidente y cierto que tuvo conocimiento que la hija recién nacida de Daysi Chumacero Calle se encontraba internada en estado de emergencia en el Hospital Materno Infantil y por ese motivo no se presentaría a trabajar los días 11, 14 y 15 de marzo de 2005; en cuanto al punto segundo señaló que era verdad que la citada trabajadora ejerció como funcionaria del Gobierno Municipal de El Alto en forma continua de junio a diciembre de 2004 (fs. 38).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, tengan contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado
- III.2.
- APRUEBA