SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2006-R

Fecha: 19-Sep-2006

1)

El recurrente ratificó los términos de su recurso y amplió conforme lo señalado en el  memorial de 28 de noviembre de 2005, cursante de fs. 150 a 154 de obrados en los siguientes términos: 1) las notificaciones con las actuaciones principales no han cumplido su finalidad, por no haber sido efectuadas en el domicilio real de su mandante, ocasionándole perjuicio al imputársele el pago de honorarios profesionales que emergen de una Sentencia que adolece de nulidad, desde la ausencia de citación con el Auto Intimatorio de Pago, no correspondiendo considerar el documento transaccional como un medio de convalidación del acto de comunicación, por no estar suscrito por su poderconferente en su condición de ejecutado y por no estar homologado; 2) la falta de notificación en el domicilio real hace que ésta sea nula, sanción contemplada en los arts. 128 parte final y 121.III del CPC y que deberá ser probada por su mandante una vez abierto el término probatorio; 3) aunque las notificaciones hubieren sido cumplidas según las formalidades previstas en el art. 121 del CPC, en el domicilio atribuido, al ser un domicilio falso el indicado por el ejecutante esas notificaciones no hacen plena fe; 4) el Juez interpretó y aplicó erróneamente las normas contenidas en el procedimiento civil, resolviendo sin mayor trámite el incidente de nulidad sin abrir término incidental a efectos de que se amplíe con prueba los argumentos esgrimidos en ese incidente; 5) se ha acreditado el perjuicio sufrido, ya que como consecuencia de la tramitación irregular del proceso ejecutivo se procedió al remate del inmueble, sin haber tenido conocimiento de la demanda, Auto Intimatorio y Sentencia; 6) de haber sido citado debidamente con el Auto Intimatorio de Pago y cancelada la obligación en el momento oportuno, el propio arancel fija el porcentaje del honorario y una vez dictada la Sentencia y ejecutoriada ésta dicho honorario se incrementa a favor del abogado y mucho más si es apoderado; sin embargo, la ausencia de la citación en el domicilio real del ejecutado, hizo imposible que su mandante haga uso de los recursos que la ley le franquea, dejándolo en indefensión y vulnerándose el derecho a la defensa y; 7) contra el Auto de 20 de mayo de 2005 interpuso recurso de apelación, habiéndose concedido en el efecto devolutivo, radicándose el 19 de julio de 2005 en la Sala Civil Segunda, existiendo un orden cronológico para la resolución de las causas del 2004, con una mora procesal de más de diecisiete meses y si se opera una disposición del bien rematado a favor de terceras personas, se ocasionaría un daño  irreparable, toda vez que contra el tercer adquirente no podría entablarse acción alguna de reivindicación de derecho propietario por la buena fe con la que concurriría en la adquisición.