Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
II.9.
II.9. Por Auto de 27 de febrero de 2004 se aprobó la liquidación, regulando el honorario profesional en la suma de $us6.256,60.- a favor del abogado José Aguilar Rojas (fs. 37 y vta.) y por Auto de 29 de mayo de 2004, se ordenó que los ejecutados paguen a tercero día la indicada suma, a favor del profesional (fs. 44 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- concedido
- REVOCAR