Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
II.15.
II.15. Por Auto de 20 de mayo de 2005, el Juez Octavo de Partido en lo Civil, rechazó la nulidad solicitada (fs. 101 a 102). Contra esta Resolución el recurrente interpuso recurso de apelación (fs. 88 a 91), el mismo que fue concedido por Auto de 28 de enero de 2005 en efecto devolutivo (fs. 94 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- concedido
- REVOCAR