Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0924/2006-R
Fecha: 19-Sep-2006
II.8.
II.8. Por memorial de 28 de enero de 2004, Albina Rosemary Rodríguez de Ugarte, en representación de Rosa María Rodríguez Ugarte de Schawarzkopf, respondiendo al traslado corrido por la autoridad jurisdiccional de 19 de enero de 2004 adujo que el ejecutante suscribió una iguala profesional con sus patrocinantes y con su persona acuerdo transaccional, donde se determinó que la obligación se halla cubierta en su integridad, por lo que no hay obligación pendiente, no correspondiéndole en consecuencia la relación contractual del abogado, máxime si la obligación ha sido satisfecha (fs. 34).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2.
- III.3.
- concedido
- REVOCAR