SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2006
Fecha: 19-Sep-2006
denegó
Por Resolución 004/2005, de 8 de diciembre, cursante de fs. 168 a 169 vta. de obrados, el Tribunal de amparo denegó el recurso, con los siguientes argumentos: 1) el amparo constitucional procede contra actos u omisiones ilegales de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y, en el caso del recurrente las supuestas irregularidades de derivación al Tribunal Disciplinario de Quillacollo fueron convalidadas al haberse apersonado al Juzgado adjuntando prueba de descargo y solicitando “sentencia absolutoria” a su favor, sin realizar reclamo alguno ante esa instancia; 2) en lo que respecta a ser juzgado por comisiones especiales (art. 14 de la CPE), el recurrente consintió dicha irregularidad, al respecto el Tribunal Constitucional se pronunció en las SSCC 0285/2003-R y 1667/2003-R, en lo referente al acto consentido, lo que hace improcedente el amparo solicitado de conformidad a lo establecido en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).