Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2006
Fecha: 19-Sep-2006
I.2.1.
El recurrente ratificó el recurso y lo amplió aclarando que el presente amparo constitucional es presentado en base a lo preceptuado por el art. 14 de la CPE, pues no se puede constituir ningún tribunal después de haber sido presentada una denuncia, lo que vulnera el art. 16 de la citada norma supralegal, porque no se ha observado el debido proceso, se contrarió la seguridad jurídica y el juez natural.