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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2006
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2006

    Fecha: 19-Sep-2006

    I.2.1.

    El recurrente ratificó el recurso y lo amplió aclarando que el presente amparo constitucional es presentado en base a lo preceptuado por el art. 14 de la CPE, pues no se puede constituir ningún tribunal después de haber sido presentada una denuncia, lo que vulnera el art. 16 de la citada norma supralegal, porque no se ha observado el debido proceso, se contrarió la seguridad jurídica y el juez natural.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1.
    • a)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.9.
    • FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • El derecho a la seguridad jurídica
    • El derecho al debido proceso
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.

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