Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2006
Fecha: 19-Sep-2006
II.2.
II.2. El 1 de marzo de 2004, Marco Antonio Delgadillo y la Junta Escolar de la Unidad Educativa Mixta “Libertad”, de conformidad con lo dispuesto por las normas del art. 20 del DS 25273, solicitaron el procesamiento del recurrente por denuncias que ya fueron expuestas ante aquella autoridad (fs. 12), adjuntando para ello la denuncia escrita presentada el 2 de marzo de 2004 (fs. 13); luego, el 16 de junio de 2004, solicitaron se deje sin efecto el proceso disciplinario interpuesto en contra del recurrente (fs. 32).