SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2006

Fecha: 19-Sep-2006

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita tutela de sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa y de la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE, denunciando que fueron infringidos por las autoridades recurridas, porque vulneraron su derecho de no ser juzgado por comisiones especiales, en contravención a lo establecido en el art. 14 de la CPE, ya que se conformó el Tribunal Disciplinario después de presentarse la denuncia en su contra; el Tribunal que lo procesó no correspondía porque en su Tribunal natural quedó un miembro habilitado, pues abierto el proceso disciplinario docente ante el Tribunal Disciplinario Docente de la Dirección Distrital de Educación de Tiquipaya, recusó a los miembros de éste, pero el caso fue derivado ante el Tribunal de Quillacollo, cuando el Distrito más cercano era el de Colcapirhua; en el mismo proceso, la Resolución emitida es contradictoria. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.