SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2006-R

Fecha: 25-Sep-2006

1)

Marcela Jannet Gastelú Muñíz por intermedio de su abogado manifestó lo que sigue: 1) el representado de los recurrentes planteó nulidad de obrados con los mismos argumentos del presente amparo constitucional, nulidad que fue rechazada por el Juez y a la fecha de la audiencia se encuentra en apelación en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito; 2) también interpuso demanda de cesación de asistencia familiar, la misma que fue admitida por el Juez sin que hasta la fecha de la audiencia se haya proseguido con su trámite; 3) existen fallos ejecutoriados emitidos por los Vocales de la Sala Civil Primera que aprobaron la liquidación de asistencia familiar y dispusieron su pago, por lo que los recurrentes debieron haber activado este recurso contra dichos Vocales; 4) el representado debió haber interpuesto un recurso de hábeas corpus y no así un amparo constitucional, pues se expidió un mandamiento de apremio en su contra.

Los recurrentes consideran que se lesionaron el derecho a la defensa, el principio de legalidad y la garantía del debido proceso de su representado, por cuanto: 1) no obstante que éste dentro del proceso de divorcio que siguió contra Marcela Jannet Gastelú Muñíz, se comprometió a dar asistencia familiar a favor de sus hijas mayores de edad con relación a su formación profesional, en ningún momento lo hizo para pagar gastos de estudios profesionales a ser realizados en Francia como acontece con su hija Marcela Alejandra Arias Gastelú, exigencia que está fuera de sus posibilidades, por lo que no se le puede exigir el pago de obligaciones no consentidas y porque su hija ya es mayor de edad; 2) estos hechos pese a haber sido de conocimiento del Juez recurrido, no fueron escuchados por dicha autoridad, quien ordenó se expida Orden Instruida para ejecutar el mandamiento de apremio dispuesto contra su poderdante; 3) en el referido proceso de divorcio no se practicaron diligencias de notificación en forma correcta induciendo en error al Juez, quien no evaluó cuidadosamente los antecedentes del proceso y las pruebas aportadas como era su deber. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.