SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 28 de agosto de 2002 (fs. 31 y vta.) el poderconferente de los recurrentes inició ante el Juez Tercero de Partido de Familia acción de divorcio absoluto; que una vez, tramitada dio lugar a la Sentencia 111/03, de 24 de abril de 2003 (fs. 63 a 65) por la que el Juez ahora recurrido la declaró probada, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos contendientes, debiendo cumplir con lo dispuesto por el Código de Familia sobre la desvinculación y procederse a la cancelación de la partida matrimonial correspondiente, aprobando y homologando en toda forma de derecho el acuerdo transaccional adjunto a la demanda. Sentencia que fue declarada ejecutoriada por Auto de 24 de mayo de 2003 (fs. 67 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del presente caso
- la jurisdicción constitucional se activa a través del recurso de amparo constitucional una vez que se agotan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal y, sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes
- APROBAR