SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2006-R

Fecha: 25-Sep-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 28 de noviembre y 2 de diciembre de 2005 (fs. 18 a 22 vta. y 24 vta.), los recurrentes arguyen que no obstante que su representado se comprometió voluntariamente a dar asistencia familiar a favor de sus hijas mayores de edad con relación a su formación profesional, en un 50%, cual se desprende de la cláusula tercera del acuerdo transaccional que fue homologado en Sentencia ejecutoriada dentro del proceso de divorcio que José Gonzalo Arias Campos siguió contra Marcela Jannet Gastelú Muñíz, en ningún momento lo hizo para pagar gastos de estudios profesionales a ser realizados en Francia como acontece con su hija Marcela Alejandra Arias Gastelú, exigencia que está fuera de las posibilidades de su poderconferente, pues fue una decisión unilateral de Marcela Jannet Gastelú Muñíz, por lo que no se le puede exigir el pago de obligaciones no consentidas, ya que además los arts. 8 inc. e) de la CPE y 14 del Código de Familia (CF) se refieren sólo al deber de los padres de asistir con la educación de los hijos siempre que sean menores de edad.

Expresa que estos hechos pese a haber sido de conocimiento del Juez recurrido, no fueron escuchados por dicha autoridad, quien ordenó se practique la liquidación de los gastos de estudios profesionales de Marcela Alejandra Arias Gastelú, pretendiendo obligarle a pagar la suma de 12.769,50.- euros, cuando la obligación de asistencia familiar debería cesar por la imposibilidad de cumplirla en que se halla, cual señala el art. 26.1 del CF.

Refieren que dentro del fenecido proceso de divorcio mencionado, no se han practicado diligencias de notificación en forma correcta induciendo en error al Juez, quien no evaluó cuidadosamente los antecedentes del proceso y las pruebas aportadas como era su deber, pasando por alto los pedidos que su poderdante dirigió a dicha autoridad, como es la falta de personería de Marcela Jannet Gastelú Muñíz, quien actúa oficiosamente sin tener representación de sus hijas, ya que solicita la asistencia familiar de éstas, quienes son mayores de edad y pueden actuar por sí solas, conforme al art. 20 del CF.

Concluyen afirmando que interponen el presente recurso toda vez que consideran que su representado agotó la vía ordinaria de reclamo, y dado que el Juez recurrido dispuso se expida mandamiento de apremio contra éste, habiendo emitido Auto de 3 de noviembre de 2005 autorizando se expida Orden Instruida para ejecutar dicho mandamiento en Santa Cruz donde radica su representado.