Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
II.6.
II.6. Por Auto de 3 de noviembre de 2005 (fs. 14 vta.) el Juez recurrido dispuso se expida nuevo mandamiento de apremio contra el representado de los recurrentes para que pague la suma de 12.769,50.- euros encomendando su ejecución a cualquier autoridad hábil y no impedida del departamento de Santa Cruz, debiendo franquearse la correspondiente Orden Instruida por Secretaría.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del presente caso
- la jurisdicción constitucional se activa a través del recurso de amparo constitucional una vez que se agotan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal y, sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes
- APROBAR