SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
denegó
Mediante Resolución 682/2005, de 12 de diciembre, cursante de fs. 276 a 277 vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) el representado de los recurrentes con los mismos argumentos expuestos en el presente recurso de amparo constitucional, interpuso recurso de nulidad de obrados, estando pendiente de resolución en segunda instancia, y también formuló demanda de cesación de asistencia familiar que igualmente se encuentra pendiente de tramitación y al no ser sustitutivo el amparo constitucional de esta vía ordinaria de reclamo, no corresponde concederse la tutela invocada; b) la autoridad recurrida no violó los derechos constitucionales del representado sino que cumplió con las normas legales que rigen la materia conforme prevé el Código de Familia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del presente caso
- la jurisdicción constitucional se activa a través del recurso de amparo constitucional una vez que se agotan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal y, sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes
- APROBAR