SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 2 de septiembre de 2005 (fs. 242 a 244) los recurrentes a nombre de su representado solicitaron al Juez recurrido nulidad de obrados hasta fs. 91 vta. inclusive aduciendo que no se practicó la notificación de actuados a su parte en el último domicilio procesal señalado, cual dispuso dicha autoridad. El Juez por Auto de 6 de septiembre de 2005 previo traslado (fs. 247 y vta.) rechazó el mencionado incidente, mereciendo el memorial de 1 de octubre de 2005 (fs. 258 a 259 vta.) por el que los recurrentes interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación, y por Auto de 8 de octubre de 2005 (fs. 262 vta.) el Juez recurrido mantuvo firme el Auto apelado concediendo en consecuencia la alzada en efecto devolutivo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del presente caso
- la jurisdicción constitucional se activa a través del recurso de amparo constitucional una vez que se agotan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal y, sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes
- APROBAR