Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
II.1.
II.1. A través de la cláusula tercera del acuerdo transaccional de septiembre de 2002 (fs. 2 a 3) suscrito entre el ahora representado de los recurrentes, Gonzalo Arias Campos y Marcela Gastelú de Arias, se tiene que los esposos Arias-Gastelú se obligaron al mantenimiento y formación profesional de sus dos hijas mayores, Claudia Fabiola y Marcela Alejandra Arias Gastelú en proporción del 50% para cada una de ellas, hasta la conclusión de los estudios profesionales de ambas hijas, salvo que éstas se casaren, trabajaren o renunciaren a la asistencia de sus padres.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del presente caso
- la jurisdicción constitucional se activa a través del recurso de amparo constitucional una vez que se agotan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal y, sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes
- APROBAR