Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
De acuerdo a lo relatado plantean recurso de amparo constitucional contra Juan Cusicanqui Salinas, Juez Tercero de Partido de Familia del Distrito Judicial de La Paz, solicitando sea declarado procedente, dejando sin efecto la liquidación que exige el pago de 12.769,50.- euros, así como el Auto de 1 de octubre de 2005 que dispone el apremio de su representado, y el Auto de 3 de noviembre de 2005 por el que se dispone la ejecución del mandamiento de apremio mediante Orden Instruida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del presente caso
- la jurisdicción constitucional se activa a través del recurso de amparo constitucional una vez que se agotan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal y, sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes
- APROBAR