SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
II.4.
II.4. Mediante liquidación de 30 de noviembre de 2004 (fs. 146) respecto a los gastos de mantenimiento y profesionalización de Marcela Arias Gastelú que el representado adeuda se tiene la suma de 12.769,50.- euros, monto que fue observado por los recurrentes mediante memorial presentado el 10 de diciembre de 2004 (fs. 149 a 150 vta.). Por Resolución 33/05, de 29 de enero de 2005 (fs. 164 a 165) el Juez recurrido declaró probada la citada observación señalando que sin embargo, el representado no estaba eximido del pago de los gastos de su hija por lo que Marcela Gastelú Muñíz deberá adjuntar certificaciones de instituciones nacionales que establezcan el costo de la carrera estudiada, cuyo promedio servirá de base para determinar el 50% del monto que debe pagar el representado.
Contra dicho Auto, Marcela Gastelú Muñíz interpuso recurso de apelación el 4 de marzo de 2005 (fs. 178 a 180), mereciendo el Auto de Vista 321/2005, de 27 de julio (fs. 236 a 237) que revocó el Auto apelado y rechazó la observación a la liquidación formulada por el representado, por estar fuera de término.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del presente caso
- la jurisdicción constitucional se activa a través del recurso de amparo constitucional una vez que se agotan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal y, sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes
- APROBAR