Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
III.2. Análisis del presente caso
Conforme se extrae de las conclusiones II.3 y II.5 del presente fallo, el Juez recurrido concedió por Auto de 8 de octubre 2005 en efecto devolutivo el recurso de apelación que los recurrentes a nombre de su representado interpusieron el 1 de octubre de 2005 ante la reafirmación del Juez respecto al rechazo del incidente de nulidad de obrados que opusieron el 2 de septiembre de 2005, aduciendo similares argumentos a los esgrimidos en el presente recurso; recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución en la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del presente caso
- la jurisdicción constitucional se activa a través del recurso de amparo constitucional una vez que se agotan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal y, sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes
- APROBAR