SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2006-R

Fecha: 25-Sep-2006

a)

El Juez recurrido en el informe cursante de fs. 269 a 273 sostuvo lo siguiente: a) en atención al acuerdo transaccional al que llegó el representado de los recurrentes con Marcela Jannet Gastelú Muñíz, y frente a la observación formulada por el representado a la liquidación de asistencia familiar que arrojó la suma de 12.769,50.- euros, se declaró probada la misma disponiendo que no por ello el poderdante se encontraba eximido en forma absoluta de los gastos que generaron la manutención y estudios de sus hijas, ya que se comprometió a su pago debiendo éste sujetarse a la realidad económica de Bolivia, por lo que se determinó que Marcela Jannet Gastelú Muñíz debía adjuntar certificaciones de instituciones educativas nacionales que establezcan el costo de la carrera estudiada por su hija Marcela Arias Gastelú, el promedio que se obtenga de éstas, determinaría el 50% del monto que debía pagar el representado; b) la citada determinación fue objeto de recurso de apelación por Marcela Jannet Gastelú Muñíz, siendo revocada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que rechazó la observación a la liquidación de fs. 114 de obrados originales, por estar fuera de término, a tenor del art. 237.I inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC); c) la Resolución de segunda instancia adquirió sello de cosa juzgada por no existir recurso alguno en su contra, y conforme a los arts. 514 del CPC y 436 del CF correspondía su ejecución, de manera que su autoridad al dar cumplimiento a esa Resolución no incurrió en acto u omisión ilegal alguna; d) la obligación de prestar asistencia familiar a los hijos no cesa ipso facto  con la mayoría de edad de éstos, sino que puede extenderse hasta la profesionalización de los mismos; e) en ningún momento se puso al representado en situación de indefensión, ya que su pretensión de que se le notifique personalmente con toda actuación desde el archivo de obrados no tiene respaldo legal alguno; f) respecto a la supuesta falta de personería de la demandada, cabe destacar el art. 59 del CPC que dispone la representación sin mandato de los padres por los hijos y; g) el presente amparo no procede porque el representado interpuso recurso de apelación contra una Resolución que resolvió una supuesta nulidad de obrados, recurso que se encuentra pendiente de resolución, por lo que las vías procedimentales no han sido concluidas por el representado. Solicitó se deniegue el recurso.