SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
la jurisdicción constitucional se activa a través del recurso de amparo constitucional una vez que se agotan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal y, sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes
En tal virtud, el pago de la asistencia familiar al que se conminó al representado considerado indebido por éste -habiéndose expedido Orden Instruida para ejecutar el correspondiente mandamiento de apremio- así como la supuesta falta de diligencias de notificación en forma correcta dentro del proceso de divorcio que da origen a este amparo constitucional, invocados en este recurso, como lesivos a los derechos del representado de los recurrentes, no pueden considerarse como ilegales e indebidos, en razón, de que conforme se tiene referido, el recurso de apelación insistiendo en la nulidad de obrados y la demanda de cesación de asistencia familiar planteados por los recurrentes se encuentran pendientes de resolución, sin que sea posible ingresar a analizar el fondo del presente amparo, siendo de aplicación la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1; con el advertido de que, un entendimiento en contrario, provocaría una innecesaria duplicidad de fallos sobre un mismo asunto, generando disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, al haber el recurrente activado simultáneamente la jurisdicción ordinaria y la constitucional, desconociendo que la jurisdicción constitucional se activa a través del recurso de amparo constitucional una vez que se agotan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal y, sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes. Situación que amerita declarar improcedente el recurso.
Con relación al petitorio de los recurrentes en sentido de dejar sin efecto el mandamiento de apremio expedido contra su representado, cabe aclarar que este aspecto es objeto de análisis y determinación de otro recurso tutelar extraordinario al tratarse de la libertad de locomoción del representado, por lo que no corresponde mayor pronunciamiento al respecto en el presente amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del presente caso
- la jurisdicción constitucional se activa a través del recurso de amparo constitucional una vez que se agotan los medios, oportunos y eficaces previstos por ley para la reparación del acto considerado de ilegal y, sólo cuando el mismo no ha sido reparado por las autoridades judiciales competentes
- APROBAR