SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
i)
A su vez Alejandro Guerra Rocha prestando informe señaló que: i) la conculcación al derecho a la defensa no se produjo, por cuanto la demanda de cesación, fue contestada, quedando subsanado cualquier defecto de forma en la citación, según el art. 129 del CPC; ii) incluso antes de la contestación, la actora se apersonó manifestando se le hagan conocer futuros actuados, no siendo en consecuencia evidente que haya estado privada de asumir defensa y; iii) con referencia a los derechos a la salud, alimentación y educación, invocados como lesionados, es falso por cuanto los incidentes no han sido resueltos, por lo que debe aplicarse el principio de subsidiariedad, entendido como el agotamiento de todas las instancias de un proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”
- III.2.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”
- III.3.
- APROBAR