Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
II.2.
II.2. El 27 de agosto de 2004, el Juez Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial de Oruro, libró exhorto suplicatorio para que cualquier autoridad no impedida de Cochabamba, notifique a la demandada ahora recurrente, Ivanna Amparo Ramírez Chavarría (fs. 5 a 7 vta.). A fs. 8 vta. cursa el decreto de 3 de septiembre de 2004, emitido por la Jueza Segunda de Partido de Familia, a través del cual se encomienda el cumplimiento del referido exhorto al Oficial de Diligencias.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”
- III.2.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”
- III.3.
- APROBAR