Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
II.11.
II.11. Por Auto de Vista 299/2005, de 10 de noviembre, los Vocales confirmaron el Auto del a quo, emitido el 24 de agosto de 2005, con el fundamento de que una vez admitida la demanda y ante el desconocimiento de domicilio, la Jueza ordenó la notificación a través de edictos, los que fueron publicados por el demandante, que corren de fs. 723 a 725 del expediente original y que constituyen plena prueba literal y que acredita que Ivanna Amparo Ramírez Chavarría fue legalmente citada, afirmando que la Jueza inferior ha analizado adecuadamente los antecedentes y aplicado las normas procesales del caso para dictar el Auto apelado (fs. 1 a 2).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”
- III.2.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”
- III.3.
- APROBAR