Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
II.4.
II.4. A fs. 9 cursa un informe del Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, de 3 de septiembre de 2004, quien dirigiéndose al Juez de Partido Segundo de Familia del Distrito Judicial de Oruro, señaló que constituido en el domicilio señalado por el demandante, le indicaron que la vivienda es de los progenitores de la demandada Ivanna Amparo Ramírez, los mismos que no habitan el inmueble, viviendo actualmente en Sacaba, sin tener dirección exacta de su domicilio.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”
- III.2.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”
- III.3.
- APROBAR