SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2006-R

Fecha: 26-Sep-2006

III.3.

III.3. Finalmente, en lo concerniente a la insuficiencia del poder, es menester señalar, que corresponde ser invocado ante el Juez de la causa, quien tendrá la oportunidad de pronunciarse, más aún si dicho supuesto no tiene relación con los derechos que se alegan como conculcados y máxime, como se refirió precedentemente si los incidentes se hallan en trámite y pendientes de resolución.