Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
La recurrente interpone esta acción tutelar contra Zulema Nina R. de Arias, Jueza Cuarta de Partido de Familia, Alejandro Guerra Rocha y Luis Rodríguez Aguirre, Presidente y Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, solicitando se declare procedente y nulo el Auto de 24 de agosto de 2005 y Auto de Vista 299/05, de 10 de noviembre de 2005, disponiendo se practique legal citación con las demandas de cesación y rebaja de asistencia familiar.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”
- III.2.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”
- III.3.
- APROBAR