SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2006-R

Fecha: 26-Sep-2006

III.1.

          “(…) Que en principio es necesario dejar establecido que con el fin de       garantizar el derecho de defensa dentro de una actuación judicial o          administrativa se ha instituido el mecanismo de las notificaciones, que     asumen formas y modalidades diversas, cuya finalidad es la de vincular a los     sujetos procesales con interés jurídico para intervenir en el respectivo           proceso y conocer de las diferentes diligencias y actuaciones que emergen          del mismo. (…). La falta probada de notificación, en especial la de aquellos      actos o providencias relacionados con derechos de quienes participan en el          proceso o actuación, repercuten necesariamente en las posibilidades de defensa de las personas y afecta el curso normal de los procedimientos” .