SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente por memorial de 21 de noviembre de 2005, cursante de fs. 23 a 27 vta. expresa que interpone recurso de amparo constitucional contra las Resoluciones contenidas en el Auto de 24 de agosto de 2005 que rechazó la nulidad de obrados y contra el Auto de Vista de 10 de noviembre de 2005 que confirmó dicho rechazo, por no haber sido oída y juzgada, por cuanto se le inició dos acciones que se encuentran en estado de resolución, la primera sobre la cesación de asistencia familiar, demanda incoada por su progenitor dentro del fenecido proceso de divorcio sustentado por su madre; sin embargo, con dicha acción jamás fue citada personalmente o en alguna de las formas previstas por ley, causándole indefensión; asimismo, tampoco fue citada con otra demanda dentro del mismo proceso relativo a rebaja de asistencia familiar.
Asimismo señala que en el indicado proceso cursa una representación del Oficial de Diligencias de Sacaba, donde señala que se constituyó en Mosojllacta para notificarla y que no fue habida; sin embargo, el mismo funcionario corre una diligencia de citación mediante cédula pero se constituye en otro lugar y supuestamente deja copia en la puerta del domicilio ubicado en la zona Diaz Rauder Canalpata, es decir lugar distinto al inicial, es más el funcionario, con otra resolución donde se declara la rebeldía notifica dejando copia en Mosojllacta, extremos demostrados a través de los formularios de notificación, más aún si se debe tomar en cuenta que para citar por cédula se debe dejar aviso judicial escrito, actuado inexistente que conculca los arts. 121 y 90 del CPC.
Por otra parte señala que, con referencia al Auto de Vista 299/05, éste no fue pronunciado en relación a los agravios expuestos en el memorial de apelación, no existiendo fundamentación razonada y motivada, limitándose a efectuar una relación descriptiva y genérica, a más de que no se refirió a la falta de notificación con la rebaja de asistencia familiar, aspectos que también constituyen la parte sustantiva del presente recurso.
Alega que por otro lado se evidencia que el apoderado no contaba con poder bastante y suficiente para proseguir el trámite, toda vez que del testimonio del poder se advierte que se otorgó facultades ante el Juzgado Segundo de Partido de Familia y no así ante el Juzgado Cuarto de Familia, a más de que el mandato conferido fue para asumir defensa por la rebaja de la asistencia familiar y no por la cesación de la asistencia familiar, inobservando los arts. 810 y 811 del Código Civil (CC).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”
- III.2.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”
- III.3.
- APROBAR