Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
II.1.
II.1. Por memorial de 23 de agosto de 2004, Eduardo Ramírez García, demandó la cesación de asistencia familiar, dirigiendo la acción contra Ivanna Amparo Ramírez Chavarría, señalando como domicilio de la demandada pasaje Mataco 96, zona Zarcobamba de la ciudad de Cochabamba (fs. 3 y vta.). A fs. 3 vta. cursa un decreto a través del cual se ordenó traslado “personal” a la demanda a objeto de que conteste dentro del término de ley.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1.
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”
- III.2.
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”
- III.3.
- APROBAR