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    AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-RCA

    Fecha: 05-Ene-2007

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2. Resolución
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 6
    • II.2.  Sobre el trámite y forma de Resolución del Tribunal de amparo
    • rechazando
    • 1.-
    • empero, al haberse establecido que el rechazo del recurso obedeció al hecho de que los representados del recurrente no subsanaron la omisión extrañada por el Tribunal de origen respecto a la insuficiencia de legitimación pasiva
    • Fragmento 11
    • 2.-
    • pues debe entenderse que los jueces y Vocales de Cortes Superiores, cuando conocen y resuelven las acciones tutelares previstas en los arts. 18 y 19 de la CPE, no actúan como jueces o tribunales ordinarios, sino como Jueces o Tribunales de Garantías Constitucionales
    • último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal,
    • domicilio procesal
    • a objeto de evitar dilaciones innecesarias en la tramitación del mismo, por cuanto se evidencia que concurre una de las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional
    • II.4. Análisis del caso venido en revisión
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
    • decreto de 2 de diciembre de 2004 cursante a fs. 208 y vta. del proceso
    • planteo incidente de nulidad por supuestos errores procesales
    • 1º
    • 2º           Llamar la atención

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