AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-RCA

Fecha: 05-Ene-2007

Fragmento 11

En el mismo sentido y corroborando el criterio interpretativo expresado precedentemente el art. 47 de la LTC, estipula que: “ (...) las decisiones del Tribunal Constitucional se adoptaran por la mayoría de sus miembros”, norma legal aplicable también a la Comisión de Admisión de este Tribunal, ya que de acuerdo a lo establecido por la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, tiene la atribución de conocer en grado de revisión las resoluciones de rechazo y las de improcedencia del recurso de amparo constitucional, lo cual implica que se requiere de dos votos conformes para aprobar, revocar o anular las Resoluciones venidas en revisión, por cuanto la Comisión de Admisión esta conformada por tres Magistrados según prevé el art. 9 de la LTC; consiguientemente, las disposiciones legales citadas anteriormente tienen concordancia con la Ley del Tribunal Constitucional.