AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
planteo incidente de nulidad por supuestos errores procesales
Asimismo se tiene que el 21 de febrero de 2005 (fs. 224 a 227), solicito el análisis aclaratorio del Auto definitivo cursante a fs. 85 y vta., del expediente original y en cumplimiento del mismo la entrega de dineros producto del remate, solicitud que fue rechazada por Auto de 8 de abril de 2005 y confirmada en apelación por Auto de Vista 133, de 18 de mayo de 2005; por otra parte en forma posterior el 17 de junio de 2005 (fs. 235 a 233 vta.), planteo incidente de nulidad por supuestos errores procesales, sin impugnar en dicho incidente el citado decreto que da origen al presente recurso de amparo y del cual se pide su anulación, incidente que le fue rechazado por Auto de 5 de agosto de 2005 (fs. 242 y vta.), y confirmado por Auto de Vista 270, de 26 de septiembre de 2005 (fs. 246 y vta.); lo cual implica que la recurrente no obstante de haber planteado el incidente de nulidad, no lo hizo respecto al decreto de 2 de diciembre de 2004; lo que significa que no utilizo dicho medio de defensa para lograr la reparación de sus derechos, que hoy acusa de vulnerados y cuya tutela pide a través del recurso de amparo constitucional, dejando de lado el medio que la ley le franquea para demandar el respeto de sus derechos lesionados; consiguientemente la recurrente no ha agotado los medios legales previos antes de la formulación del amparo constitucional, que entre sus principales características tiene la subsidiariedad, por lo que corresponde declarar la improcedencia in limine del recurso, en aplicación de la norma prevista en el art. 96.3 de la LTC, así como la subregla de improcedencia del amparo por subsidiariedad establecida en el punto 1.b) de la SC 1337/2003-R que señala: “cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico” con relación al decreto impugnado de 2 de diciembre de 2004 cursante a fs. 208 y vta. del proceso ejecutivo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Sobre el trámite y forma de Resolución del Tribunal de amparo
- rechazando
- 1.-
- empero, al haberse establecido que el rechazo del recurso obedeció al hecho de que los representados del recurrente no subsanaron la omisión extrañada por el Tribunal de origen respecto a la insuficiencia de legitimación pasiva
- Fragmento 11
- 2.-
- pues debe entenderse que los jueces y Vocales de Cortes Superiores, cuando conocen y resuelven las acciones tutelares previstas en los arts. 18 y 19 de la CPE, no actúan como jueces o tribunales ordinarios, sino como Jueces o Tribunales de Garantías Constitucionales
- último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal,
- domicilio procesal
- a objeto de evitar dilaciones innecesarias en la tramitación del mismo, por cuanto se evidencia que concurre una de las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso venido en revisión
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- decreto de 2 de diciembre de 2004 cursante a fs. 208 y vta. del proceso
- planteo incidente de nulidad por supuestos errores procesales
- 1º
- 2º Llamar la atención