AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-RCA

Fecha: 05-Ene-2007

planteo incidente de nulidad por supuestos errores procesales

Asimismo se tiene que el 21 de febrero de 2005 (fs. 224 a 227), solicito el análisis aclaratorio del Auto definitivo cursante a fs. 85 y vta., del expediente original y en cumplimiento del mismo la entrega de dineros producto del remate, solicitud que fue rechazada por Auto de 8 de abril de 2005 y confirmada en apelación por Auto de Vista 133, de 18 de mayo de 2005; por otra parte en forma posterior el 17 de junio de 2005 (fs. 235 a 233 vta.), planteo incidente de nulidad por supuestos errores procesales, sin impugnar en dicho incidente el citado decreto que da origen al presente recurso de amparo y del cual se pide su anulación, incidente que le fue rechazado por Auto de 5 de agosto de 2005 (fs. 242 y vta.), y confirmado por Auto de Vista 270, de 26 de septiembre de 2005 (fs. 246 y vta.); lo cual implica que la recurrente no obstante de haber planteado el incidente de nulidad, no lo hizo respecto al decreto de 2 de diciembre de 2004; lo que significa que no utilizo dicho medio de defensa para lograr la reparación de sus derechos, que hoy acusa de vulnerados y cuya tutela pide a través del recurso de amparo constitucional, dejando de lado el medio que la ley le franquea para demandar el respeto de sus derechos lesionados; consiguientemente la recurrente no ha agotado los medios legales previos antes de la formulación del amparo constitucional, que entre sus principales características tiene la subsidiariedad, por lo que corresponde declarar la improcedencia in limine del recurso, en aplicación de la norma prevista en el art. 96.3 de la LTC, así como la subregla de improcedencia del amparo por subsidiariedad establecida en el punto 1.b) de la SC 1337/2003-R que señala: “cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico” con relación al decreto impugnado de 2 de diciembre de 2004 cursante a fs. 208 y vta. del proceso ejecutivo.