AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
decreto de 2 de diciembre de 2004 cursante a fs. 208 y vta. del proceso
La jurisprudencia glosada precedentemente, es de aplicación en la problemática plateada, toda vez que la recurrente acusa de ilegal el hecho que no se le notifico con el decreto de 2 de diciembre de 2004 cursante a fs. 208 y vta. del proceso, que ordeno la entrega del producto del remate a los terceristas, solicitando en su petitorio textualmente que, a través del presente recurso de amparo constitucional “ se ANULE EL DECRETO que dispone la entrega del producto de remate a los terceristas, y consecuentemente se proceda conforme a ley, a la entrega del citado producto a mi persona (...)” (sic); empero, de la revisión de obrados que informan el expediente se establece que el Juez recurrido mediante decreto de 2 de diciembre de 2004 (fs. 208 y vta.), dispuso que se proceda con el pago de lo adeudado en favor de los terceristas Gregorio Cerezo Gonzáles y Angélica Velásquez Ávila de Cerezo, conforme al Auto interlocutorio de fs. 85 y vta. del expediente original, que en su parte Resolutiva declaró probada la tercería de derecho preferente en el pago deducida por los terceristas, disponiendo el pago a los mismos y si bien la recurrente en su memorial de amparo señala que no fue notificada en ningún momento con el referido decreto de 2 de diciembre de 2004 de fs. 208 y vta., ya que sólo habría sido notificada con las providencias de fs. 209, 213 y 215 vta. de obrados del proceso ejecutivo; sin embargo, no es menos cierto que la ahora recurrente conoció la solicitud de los terceristas referido a la entrega del producto del remate del 50% del inmueble ubicado en calle Colón 417, según consta de la notificación realizada a su persona cursante a fs. 206 (foliación original), sin que en este primer momento se hubiese opuesto a dicha entrega, de igual manera se tiene que la recurrente solicito mediante memorial -el 27 de noviembre de 2004- la entrega de saldo del producto de remate judicial correspondiente al 50% del referido inmueble, pronunciando el Juez recurrido la Resolución de fs. 215 y vta., el 2 de diciembre de 2004 (fs. 212 y vta.), por la que dispuso: “De existir remanente del producto de dicho remate y una vez que en la fecha se tiene ordenado el pago a favor de tales terceristas, se dispondrá lo que corresponda”; siendo notificada la recurrente con dicha providencia en la misma fecha -2 de diciembre de 2004 (fs. 213)- asumiendo conocimiento de la orden de pago a favor de los terceristas, sin que tampoco hubiese impugnado en esta instancia la falta de notificación con el decreto ahora impugnado de ilegal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Sobre el trámite y forma de Resolución del Tribunal de amparo
- rechazando
- 1.-
- empero, al haberse establecido que el rechazo del recurso obedeció al hecho de que los representados del recurrente no subsanaron la omisión extrañada por el Tribunal de origen respecto a la insuficiencia de legitimación pasiva
- Fragmento 11
- 2.-
- pues debe entenderse que los jueces y Vocales de Cortes Superiores, cuando conocen y resuelven las acciones tutelares previstas en los arts. 18 y 19 de la CPE, no actúan como jueces o tribunales ordinarios, sino como Jueces o Tribunales de Garantías Constitucionales
- último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal,
- domicilio procesal
- a objeto de evitar dilaciones innecesarias en la tramitación del mismo, por cuanto se evidencia que concurre una de las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso venido en revisión
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- decreto de 2 de diciembre de 2004 cursante a fs. 208 y vta. del proceso
- planteo incidente de nulidad por supuestos errores procesales
- 1º
- 2º Llamar la atención