AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-RCA

Fecha: 05-Ene-2007

empero, al haberse establecido que el rechazo del recurso obedeció al hecho de que los representados del recurrente no subsanaron la omisión extrañada por el Tribunal de origen respecto a la insuficiencia de legitimación pasiva

14 de junio, entre otras, al establecer que: “ (...) se evidencia que -conforme denuncio el recurrente-, la Resolución enviada en revisión fue firmada sólo por uno de los miembros del Tribunal de amparo, específicamente por el Presidente de la Sala Penal Tercera y no así por el otro miembro que integra este Tribunal colegiado; si bien, esta irregularidad debió dar lugar a la nulidad de la referida Resolución por haber sido pronunciada con infracción del art. 100 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) que en cuanto al número de votos para resolución ha establecido que: “En las salas constituidas por tres o dos vocales, son necesarios dos votos conformes, cualquiera que sea la forma de resolución”; empero, al haberse establecido que el rechazo del recurso obedeció al hecho de que los representados del recurrente no subsanaron la omisión extrañada por el Tribunal de origen respecto a la insuficiencia de legitimación pasiva y teniendo en cuenta la naturaleza y los fines del recurso de amparo constitucional y fundamentalmente, por razones de economía procesal, el Tribunal Constitucional considera la necesidad de aprobar el rechazo del recurso, a objeto de evitar dilaciones innecesarias y posibilitar que en su caso, el recurrente pueda interponer nuevamente el recurso cumpliendo con las requisitos establecidos por Ley”; consiguientemente, la exigencia de los dos votos conformes, también es un imperativo en materia constitucional, puesto que como se dijo los recursos de amparo constitucional son tramitados ante las Cortes Superiores de Distrito, en las Capitales de Departamento en sus Salas, por turno, conforme determina el art. 95.1 de la LTC, por lo que al momento de  resolver el recurso de amparo constitucional cualquiera que sea la forma de Resolución se debe contar con dos votos conformes.