Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
rechazando
Posteriormente el otro Vocal de la misma Sala Civil Segunda emitió la Resolución de 15 de agosto de 2006, cursante a fs. 311 y vta., rechazando el presente recurso, con el argumento de que la recurrente no dio cumplimiento al decreto de 9 de agosto de 2006, al no haber señalado el domicilio real de los terceros interesados, para su legal citación con el recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Sobre el trámite y forma de Resolución del Tribunal de amparo
- rechazando
- 1.-
- empero, al haberse establecido que el rechazo del recurso obedeció al hecho de que los representados del recurrente no subsanaron la omisión extrañada por el Tribunal de origen respecto a la insuficiencia de legitimación pasiva
- Fragmento 11
- 2.-
- pues debe entenderse que los jueces y Vocales de Cortes Superiores, cuando conocen y resuelven las acciones tutelares previstas en los arts. 18 y 19 de la CPE, no actúan como jueces o tribunales ordinarios, sino como Jueces o Tribunales de Garantías Constitucionales
- último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal,
- domicilio procesal
- a objeto de evitar dilaciones innecesarias en la tramitación del mismo, por cuanto se evidencia que concurre una de las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso venido en revisión
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- decreto de 2 de diciembre de 2004 cursante a fs. 208 y vta. del proceso
- planteo incidente de nulidad por supuestos errores procesales
- 1º
- 2º Llamar la atención