AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2006, cursante de fs. 250 a 255 vta., la recurrente señala que en octubre de 2002, instauro proceso ejecutivo contra Máxima Cristina Montero Quiroga, en mérito a un préstamo de dinero con garantía hipotecaria del inmueble ubicado en calle Colón 417, documento protocolizado mediante escritura pública 428/97, inscribiendo dicha garantía hipotecaria el 6 de enero de 1998, ocupando el primer lugar de gravámenes y restricciones del inmueble otorgado en garantía; tramitándose el proceso ejecutivo en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, dictándose la Sentencia 92/03, el 6 de marzo de 2003, que declaró probada la demanda ejecutiva, adquiriendo ejecutoria mediante Auto de 27 de mayo de 2003.
Asimismo refiere que, en ejecución de sentencia Gregorio Cerezo G. y Angélica Cerezo V., también acreedores de la ejecutada, interpusieron tercería de derecho preferente de pago contra Patricia Juana Moldes Arandia -otra acreedora- sobre los asientos B-4, B-5, B-6, B-7 y B-8, por lo que dicha acreencia no estaba dirigida contra ella, como tampoco contra el asiento B-1, registrado a su nombre y que era objeto del proceso ejecutivo, motivo por el cual no respondió al traslado con la tercería y que si bien la misma no fue dirigida en su contra, por su calidad de acreedora y ejecutante principal debió ser notificada con el memorial de interposición de la tercería, sin que ocurra tal situación; agrega que, el 25 de noviembre de 2003, el Juez por Auto interlocutorio declaró probada la tercería de derecho preferente en el pago, disponiendo que con el producto del inmueble embargado a subastarse se pague lo adeudado a los acreedores en el orden previsto por ley, rematándose posteriormente el inmueble otorgado en garantía en un 50%, puesto que el otro 50% fue rematado en la ciudad de Potosí, aprobándose el remate por Auto de 12 de abril de 2004.
De igual modo manifiesta que aprobado el remate los terceristas solicitaron la entrega del producto del referido remate, pese a ser los segundos en grado de preferencia, disponiendo el Juez injustificadamente la entrega del producto del remate a los terceristas mediante decreto de 2 de diciembre de 2004, con el argumento que el Auto que resolvió la tercería se encontraba plenamente ejecutoriado, sin que se le hubiese notificado con dicho decreto, por lo que ignorando que el Juez había dispuesto la entrega del producto del remate a los terceristas, el 3 de enero de 2005, solicito orden de pago y prelación, solicitud que le fue negada por el Juez, volviendo a pedir el 17 de febrero de 2005, análisis aclaratorio del Auto definitivo que resolvió la tercería, sin que la misma hubiese sido atendida oportunamente, razón por la que el 3 de abril de 2006 solicito pronunciamiento, obteniendo el Auto de 8 de abril de 2006, que rechazo su solicitud con el argumento que la resolución de tercería estaba ejecutoriada, planteando recurso de apelación contra dicha Resolución que fue confirmada por Auto 133, de 18 de mayo de “2005”.
Finalmente indica que, el 17 de junio de “2005”, promovió incidente de nulidad de obrados por errores y vicios procedimentales, incidente que fue rechazado mediante Auto de 5 de agosto de 2005, confirmado por Auto 270, de 26 de septiembre de 2005, dictado por la Sala Civil Primera; añade que finalmente solicito al Juez de la causa la ejecución precisa de la Sentencia previo análisis de esta y de la tercería de derecho preferente, la misma que fue desestimada por Auto de 13 de diciembre de 2005, confirmado en grado de alzada mediante Auto de Vista 32/2006, de 9 de febrero, vulnerando los principios de legalidad y de congruencia, y sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa; y la garantía al debido proceso, por lo que recurre de amparo solicitando la procedencia del mismo y se anule el decreto que dispone la entrega del producto de remate a los terceristas y se le entregue el citado producto, dejándose sin efecto la calificación de costas, daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Sobre el trámite y forma de Resolución del Tribunal de amparo
- rechazando
- 1.-
- empero, al haberse establecido que el rechazo del recurso obedeció al hecho de que los representados del recurrente no subsanaron la omisión extrañada por el Tribunal de origen respecto a la insuficiencia de legitimación pasiva
- Fragmento 11
- 2.-
- pues debe entenderse que los jueces y Vocales de Cortes Superiores, cuando conocen y resuelven las acciones tutelares previstas en los arts. 18 y 19 de la CPE, no actúan como jueces o tribunales ordinarios, sino como Jueces o Tribunales de Garantías Constitucionales
- último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal,
- domicilio procesal
- a objeto de evitar dilaciones innecesarias en la tramitación del mismo, por cuanto se evidencia que concurre una de las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso venido en revisión
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- decreto de 2 de diciembre de 2004 cursante a fs. 208 y vta. del proceso
- planteo incidente de nulidad por supuestos errores procesales
- 1º
- 2º Llamar la atención