AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2007-RCA

Fecha: 05-Ene-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente señala que dentro del proceso ejecutivo que siguió contra Máxima Cristina Montero Quiroga, en ejecución de sentencia Gregorio Cerezo G. y Angélica Cerezo V., interpusieron tercería de derecho preferente en el pago contra Patricia Juana Moldes Arandia, como otra acreedora de la ejecutada, por lo que dicha acreencia no estaba dirigida contra ella, y pese a ocupar el primer lugar de gravámenes y restricciones, el Juez declaró probada la tercería procediéndose al remate del inmueble en un 50%, disponiendo injustificadamente la entrega del producto del remate a los terceristas mediante decreto de 2 de diciembre de 2004, no obstante de ser los segundos en grado de preferencia, sin que se le hubiese notificado con dicho decreto, motivo por el cual solicito orden de pago y prelación, que le fue negada por el Juez, volviendo a pedir análisis aclaratorio del auto definitivo que resolvió la tercería, que también le rechazaron y confirmado en alzada por Auto 133, de 18 de mayo de 2005; promoviendo el 17 de junio de 2005, incidente de nulidad de obrados por errores y vicios procedimentales, que igualmente le fue rechazado y confirmado por Auto 270, de 26 de septiembre de 2005, para finalmente solicitar al Juez de la causa la ejecución precisa de la Sentencia, que fue desestimada y confirmada en grado de alzada mediante Auto de Vista 32/2006, de 9 de febrero, por lo que recurre de amparo solicitando la anulación del decreto que dispuso la entrega del producto de remate a los terceristas. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si concurren los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.