SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007-R

Fecha: 15-Ene-2007

a)

Las autoridades recurridas, elevaron el informe de fs. 266 a 268 vta., en el que señalan lo que sigue: a) se mantuvo firme y legalmente subsistente el Auto de Vista de 17 de mayo de 2004, dictado por la Sala Social y Administrativa por expreso consentimiento de la AFP, que revocó el Auto de 14 de agosto de 2004, con el cual el Juez de la causa reguló honorarios de abogado, con sustento en los arts. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) y 52 del Decreto Supremo (DS) 23215; b) al haber quedado aprobado el referido Auto de Vista por el Tribunal Constitucional, se entiende que las costas que impuso la Sentencia contra el Estado quedaron sin efecto y en consecuencia, también la regulación de honorarios profesionales; c) interpretar de otra manera los antecedentes y la participación del Tribunal Constitucional en este proceso significaría vulnerar el principio de seguridad jurídica y el valor material de la cosa juzgada en su ámbito ordinario y extraordinario, pero además las resoluciones ejecutoriadas en la vía ordinaria y en las extraordinarias a través de los recursos de amparo constitucional y directo de nulidad que perdió la AFP recurrente; d) está demostrado que los términos del presente amparo son los mismos que ya fueron esgrimidos y resueltos por tratarse de los mismos que esgrimió en cuanto al valor de la cosa juzgada en ejecución de sentencia en la vía ordinaria, que con el recurso de amparo fue declarado como inaplicable ante la manifiesta ilegalidad de la regulación de honorarios establecida por el Juez de primera instancia; e) no puede haber regulación de honorarios por mandato de los arts. 39 de la LACG y 52 del DS 23215; f) no puede haber honorarios profesionales, porque de hacerlo se vulneraría el principio de nom bis in idem, dado que el asunto respecto a los honorarios profesionales, ya fue resuelto judicialmente al establecerse su ilegalidad e improcedencia; g) la Sentencia de 23 de octubre de 2002, quedó ejecutoriada y, no contenía ninguna ampliación de aportes devengados; por lo cual, mal puede pretender la parte recurrente que dicha ampliación forme parte de esta ejecutoria; h) en consecuencia, quien vulneró el principio de seguridad jurídica y cosa juzgada material es la parte recurrente y, contrariamente, quien la ha respetado han sido sus autoridades -ahora recurridos-, que impidieron que la EMSA incurra en un gasto ilegal y arbitrario que cause daño económico al Estado valuable en dinero, al igual que lo hicieron los Vocales que dictaron el Auto de Vista de 17 de mayo de 2004; i) la nota de débito girada por la AFP Futuro de Bolivia S.A. incorpora la comisión de gastos judiciales del 3% en aplicación del art. 3 del DS 26131 (Bs21566,69).- (veintiún mil quinientos sesenta y seis 69/100 bolivianos), disposición que no hace otra cosa que corroborar la ilegalidad de la pretensión de cobros adicionales de honorarios profesionales y la consiguiente aplicabilidad de los arts. 39 de la LACG y 52 del DS. 23215. Solicitan se declare improcedente o deniegue el presente amparo, con costas.