SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007-R

Fecha: 15-Ene-2007

III.3.

III.3. En la problemática planteada, el recurrente en representación de la AFP Futuro de Bolivia S.A., plantea revisar la decisión de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba -ahora recurrida- asumida mediante Auto de Vista 240/2005, de 12 de septiembre -impugnado- que revocó la regulación de honorarios profesionales dispuesta por el Juez de la causa por Auto de 23 de mayo de 2003, dentro de la ejecución de sentencia, sobre la base de dos ampliaciones de ejecución; Auto de Vista que ahora es acusado de ilegal y arbitrario, y motiva la presente acción, porque se habría “eliminado el derecho a cobrar las costas del juicio declarado y reconocido en Sentencia, a favor de la AFP Futuro de Bolivia S.A., como parte vencedora” (sic), que al haber adquirido la calidad de cosa juzgada no podía ser modificada o alterada por ninguna autoridad, por lo que considera como lesionado el derecho a la seguridad jurídica de la entidad que representa.

Sin embargo, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que la EMSA resulta ser una entidad pública descentralizada del Gobierno Municipal de Cochabamba, que forma parte del Estado; consiguientemente, la decisión adoptada por los Vocales recurridos aplicando las disposiciones legales comprendidas en los arts. 39 de la LACG y 52 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, aprobado por DS 23215, que dieron lugar a que se deje sin efecto la regulación de honorarios fijada a favor de la empresa recurrente no constituye acto ilegal u omisión indebida que vulnere el derecho a la seguridad jurídica; por el contrario, se ajusta a las normas vigentes habiendo obrado los recurridos en sujeción a la ley, circunstancia que impide otorgar la tutela solicitada a través del presente recurso; por otra parte, corresponde señalar que el recurrente pretende a través de este recurso se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, sin considerar que el recurso de amparo constitucional no es una instancia adicional o alternativa a las previstas en el ordenamiento jurídico.