SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007-R

Fecha: 15-Ene-2007

Fragmento 7

Por Resolución cursante de fs. 271 y vta., el Tribunal de amparo denegó la tutela solicitada y declaró improcedente el recurso, sin costas ni multa por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) toda institución estatal constituida en parte procesal, independientemente de la naturaleza del litigio en el que pueda intervenir, no debe ser condenada en costas ni en honorarios profesionales; b) en el tema inherente a la pretensión de cobro de honorarios profesionales de abogado a una institución o entidad estatal, son de preferente aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de Administración de Control Gubernamentales y sus Decretos Reglamentarios, concretamente los arts. 39 de la LACG y 52 del DS 23215; c) si el art. 39 de la Ley 1178 hace la distinción entre costas y honorarios profesionales para establecer la prohibición de su condena en cualquier instancia de procesos judiciales o administrativos, en los que esté involucrado el Estado o sus instituciones y entidades, entonces los Vocales recurridos al dictar el Auto de Vista 240/2005 de 12 de septiembre, no vulneraron los derechos denunciados por el recurrente, ya que la Sentencia de 23 de octubre de 2002, no condenó al pago de honorarios profesionales, por lo que su ulterior regulación por el Juez de la causa mediante Auto de 23 de mayo de 2005, es contraria no solo a los arts. 39 de la LACG y 52 del DS 23215, sino también a la jurisprudencia constitucional; d) en consecuencia, siendo ilegítima la petición del recurrente, ya que la empresa a la que pretende cobrar honorarios profesionales (EMSA) resulta ser una entidad pública descentralizada del Gobierno Municipal de Cochabamba, tal como lo hicieron constar los Vocales recurridos en el Auto de Vista impugnado y, además existiendo un precedente vinculante (SC 1295/2001-R, de 7 de septiembre) que resolvió una similar problemática fáctica, corresponde denegar la tutela.