SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007-R
Fecha: 15-Ene-2007
II.6.
II.6. El 16 de septiembre de 2004, la AFP Futuro de Bolivia S.A. solicitó ampliación de la ejecución con nuevas cuotas vencidas (fs. 19); a cuya consecuencia, por Auto de 17 de septiembre de 2004, el Juez de la causa amplió la sentencia con otras cuotas vencidas en un monto de Bs1.163.089,68.- (un millón ciento sesenta y tres mil ochenta y nueve con 68/100 bolivianos), por concepto de aportes devengados (fs. 19 vta.); posteriormente, el Juez de la causa por Auto de 17 de mayo de 2005, ordenó la retención de cuentas del Gobierno Municipal de Cochabamba por un monto de Bs2.391.001,01.- (dos millones trescientos noventa un mil uno con 01/100 bolivianos) (fs. 158), para luego por Auto de 23 de mayo de 2005, regular los honorarios del abogado en las sumas de Bs55.027,06 y 174.463,45.- (cincuenta y cinco mil veintisiete con 06/100 bolivianos y ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres con 45/100 bolivianos) (fs. 21 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la seguridad jurídica
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA