SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007-R
Fecha: 15-Ene-2007
II.3.
II.3. Por memorial de 12 de agosto de 2003, el Gerente Regional de la AFP Futuro de Bolivia S.A. -ahora recurrente- solicitó la ejecutoria del Auto de 8 de agosto de 2003 (fs. 31); a cuya consecuencia, la Jueza de primera instancia -en suplencia legal-, dictó el Auto de 14 de agosto de 2003 por el que conmina a la institución ejecutada EMSA a cancelar la suma de Bs121969,96.-, que adeuda por concepto de honorarios de abogado a la institución ejecutante, sea en tercero día de su notificación legal, bajo conminatoria de ley (fs. 31 vta.); Auto que apelado, fue revocado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 17 de mayo de 2004, aclarando que por mandato de los arts. 39 de la Ley 1178 y 52 del DS 23215 y conforme a la SC 1295/01-R, no hay condena en costas ni regulación de honorarios tratándose del Estado (fs. 32).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la seguridad jurídica
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA