SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2007-R

Fecha: 15-Ene-2007

II.3.

II.3. Por memorial de 12 de agosto de 2003, el Gerente Regional de la AFP Futuro de Bolivia S.A. -ahora recurrente- solicitó la ejecutoria del Auto de 8 de agosto de 2003 (fs. 31); a cuya consecuencia, la Jueza de primera instancia -en suplencia legal-, dictó el Auto de 14 de agosto de 2003 por el que conmina a la institución ejecutada EMSA a cancelar la suma de Bs121969,96.-, que adeuda por concepto de honorarios de abogado a la institución ejecutante, sea en tercero día de su notificación legal, bajo conminatoria de ley (fs. 31 vta.); Auto que apelado, fue revocado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 17 de mayo de 2004, aclarando que por mandato de los arts. 39 de la Ley 1178 y 52 del DS 23215 y conforme a la SC 1295/01-R, no hay condena en costas ni regulación de honorarios tratándose del Estado (fs. 32).